Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Jan 16 2020
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Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en